Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al WUILGER ENRIQUE MORA, quien se identificó de la siguiente manera: de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.697, fecha de nacimiento 18-01-1978, hijo de Hilda Mora (v) y Homero Peña (F), residenciado en Caño Seco 4, urbanización Santa Inés, calle 19, casa Nº 16, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, por no haberse demostrado la culpabilidad en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 de.....