Este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, TIPO: SEDÁN, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C228A57140, al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MARQUINA, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.022.044, domiciliado en la Bloquera Onia, ubicada en la Parroquia Rómulo Gallegos, vía Onia, frente al puesto policial y diagonal al club Las Colinas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por no comprobarse la propiedad del mencionado vehículo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito terrestre , artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
AB.....