PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación -formulado mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2012 (folios 38 al 43)-, por los abogados GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE e IVÁN DARIO RIVAS GUTIÉRREZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano AIMER BEJARANO ARENAS, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2012, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró improcedente cuanto ha lugar en derecho la solicitud de nulidad de la medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por la parte demandada, en virtud de considerarla extemporánea, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso de apelación a la parte demandada, por no constar en autos pacto en contrario