Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:así las cosas, este Tribunal se aparta a la precalificación jurídica dada por el Represente del Ministerio Público, por considerar que la acción de ocultar ha sido individualizada en la persona antes mencionada, en tal sentido, comparte esta juzgadora lo planteado por la Defensa Pública Especializada, apartándose de la precalificación jurídica en cuanto al tipo penal de Ocultamiento de Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público. Segundo:se califica la aprehensión en flagrancia de los adole.....