Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Esperanza Hernández Cañisales, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.696, y Julio Cesar Romero Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.669 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha tres (03) de abril del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Albert.....