de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para el conocer y decidir la presente causa incoada por el ciudadano FREDDY ALFONZO MORENO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, cedulado con el nro. 9.356.053, domiciliado en el Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, contra los ciudadanos FRANCESCO TOMASELLO D AGUISTO y MAKAREM MAKAREM YEHIA, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, por indemnización de daños ocasionados por accidente de tránsito.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere.....