En este orden de ideas, quien decide observa: que en el caso de marras la parte actora no ha impulsó la continuación del presente juicio, dentro de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, por lo que transcurrieron más de 30 días, desde el trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016), (exclusive), fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016) (inclusive), fecha en que consta en autos se dio impulso a la citación de la parte demandada. Verificándose la Perención Breve, la cual puede operar de derecho y no siendo renunciable por las partes, pudiéndose decretar aún de oficio, pues es inoficioso continuar un procedimiento que de cualquier forma ha sido abandonado en su impulso procesal que le es impuesto a la parte actora.
En consecuencia, en orden a los presupuestos fácticos y de derecho señalados jurisprudencialmente, este Juzgador declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por haber t.....