En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ROPERO OVALLES y INGRID YAJAIRA GONZALEZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 15.595.862 y V.- 12.951.828, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de seis años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto el solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribuna.....