PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO GALINDO, actuando en su carácter de parte interesada en la presente causa, asistido por la ABG. ADREINA PUENTES ÁNGULO, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, a través del escrito de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la presente incidencia.-
SEGUNDO: Respecto a las pruebas promovidas por el ABG. DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, a través del escrito de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), esta.....