Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano HENRY CONTRERAS MORA. Se acuerda notificar a las partes. Ofíciese al Director del Centro de Residencia Supervisada DR. CESAR AUGUSTO DOMMAR, AV. LIBERTADOR, QUINTA YURUBI, N° 01, A 100 MTS DE LA REDOMA DEL PSIQUIATRICO, CIUDAD BOLÍVAR ESTADO BOLÍVAR, de igual forma remítase oficio vía correo electrónico a la dirección crsdr.cesardommar@gmail.com. Cúmplase.