PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JUAN MEDINA SALAS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.453.662, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 570 correspondiente al año 2020, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, declarándose como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ELISA DEL CARMEN QUINTERO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.314, en su carácter de legitima esposa, Leonard José Medina Quintero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.527, y Luz Maribel Medina Mercado venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.217.046 en su carácter de hijos del causante. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas......