D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: JESSICA JAEL ESPARZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.842.508, ratificada por el ciudadano RODRIGO RAMON ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.487, hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
JESSICA JAEL ESPARZA HERRERA y RODRI.....