en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 362 y 444 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA :
PRIMERO: la CONFESION FICTA DEL DEMANDADO y CON LUGAR la acción de Desalojo intentada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR contra el ciudadano HERIBERTO HERNANDEZ MONTES (ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo). ASÍ SE DECIDE