Resulta forzoso para quien aquí decide, que la demanda incoada resulta inadmisible por representar una afrenta al Poder Judicial y a los jueces que la integran, y que sus dictámenes dirimen las controversias sometidas a su conocimiento, y quien recibe una sentencia adversa a sus peticiones puede obviamente ejercer todos los recursos que puede ejercer para ello y que se encuentra garantizados en nuestra Constitución y Leyes.