En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos YORYANA DEL CARMEN MORA PUERTA y JOSE GREGORIO MORALES VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.- 14.529.066 y V.-15.854.955 respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos YORYANA DEL CARMEN MORA PUERTA y JOSE GREGORIO MORALES VILL.....