Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención incoada por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS DAVID SANTANDER SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.197.970, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado reconviniente, por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUN.....