L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante TEODOSIO AVENDAÑO GIL, quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-677.907, fallecido en la ciudad de Trujillo, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Oficina del Registro Civil, Municipio Trujillo del Estado Trujillo N°283, a los ciudadanos RAMONA ZERPA DE AVENDAÑO, T.....