´Capitulo III
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificacion de Actas de Nacimiento, peticinada por la ciudadana Claudia Liliana Quintero de Uzcategui, asistida por el abogado Hector de la Chiquinquira Mejia Altuve, plenamente identificados en autos, por no llenar los extremos del articulo 769 del Codigo de Procedimirnto Civil y por lo tanto ser contrario a derecho y al orden publico.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado .....