En este orden ideas por imperativo del criterio estableció por la Sala de Casación parcialmente transcrito, que como argumento de autoridad, acoge quien aquí suscribe, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a la luz de sus postulados este Juzgado deja sin efecto jurídico lo ordenado en el auto donde se acordó la publicación del edicto que riela al folio 250, solo en lo que se refiere a la emisión del edicto conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 206 de la referida ley procesal, a los fines mantener el equilibrio procesal, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, para la prosecución de la presente causa, reorganiza la misma y en tal sentido ordena la continuidad de esta en el estado en el que se encontraba para la fecha de la solicitud aquí resuelta, es decir, en estado de evacuación de pruebas, lapso del cual hasta el 10 de Octubre de 2023, inclusive, habían transcurrido del lapso de la.....