PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo, referida a la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 1982 del Código Civil, interpuesta por los abogados en ejercicio RICHARD ANTONIO DÁVILA y JHONNY JAVIER MOLINA MORA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara SIN LUGAR la demanda de intimación y estimación de honorarios extrajudiciales, interpuesta por las ciudadanas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y DILU ESTRELLA PAREDES, en contra de la ciudadana YUSMEIRI BEDSIRE HERRERA GUILLÉN, por cuanto la obligación de pagar honorarios profesionales extrajudiciales se encuentra prescrita y por ende los mismos no pueden ser reclamados por la parte actora.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso no se requiere la notificación de las partes.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en.....