Decisión
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado Julio César Lobo Plaza, plenamente identificado, por considerar que no se dan los supuestos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y esto se evidencia del acta policial y del acta de entrevista de la víctima quien señala que los hechos sucedieron a las ocho de la mañana y el acta policial que la aprehensión ocurre a las diez y cuarto, por ello, existen dos horas desde que se cometió el hecho hasta la aprehensión de este ciudadano, en consecuencia, ordena aplicar el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372.2 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir .....