Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIGIA ALCIRA UZCATEGUI, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente señalada, por haber quedado demostrado el error invocado por la solicitantes, en tal virtud, queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIGIA ALCIRA UZCATEGUI, asentada en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN MUNICIPIO CAMPO ELIAS, ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de Abril de 2007 bajo el N° 24, y EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el sentido que en lo suc.....