Este Tribunal declara PRIMERO:CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano ASUNCION DUGARTE, titular de la cédula de Identidad N° V.- 693.494, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.929.732, Inpreabogado Nº 10.469, de este domicilio y hábil
SEGUNDO: Con respecto a la medida de Secuestro decretada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007), y ejecutada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de septiembre del presente año, este Tribunal acuerda revocarla, y en consecuencia se ordena la entrega del inmueble objeto de la presente causa a la parte demandante, libre de personas y cosas una vez quede firme la presente sentencia.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de P.....