En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA),  por  extinción de la acción  penal, de conformidad con  los artículos 318.3 y  48.8  ambos  del Código Orgánico Procesal Penal,  por  haber  operado la prescripción de la acción penal en el presente caso, dado  que  transcurrió un lapso de tiempo  de un (1) año y  veintisiete (27)  días,  desde la comisión del hecho punible;  todo lo cual se  fundamenta en los artículos  90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y Adolescentes  y  artículos  416,  108 y 109  del Código Penal.  Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme, se ordena su remisión al archivo.....