En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 318.3 y 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en el presente caso, dado que transcurrió un lapso de tiempo de un (1) año y veintisiete (27) días, desde la comisión del hecho punible; todo lo cual se fundamenta en los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y Adolescentes y artículos 416, 108 y 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme, se ordena su remisión al archivo.....