Vista la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2009, por el abogado José Ramón Rangel Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 3.366, con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Droguería Los Andes, DROLANCA C. A., parte demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio, devuelve originales de los recaudos de intimación y oficio librado a la Oficina de Registro Público competente por la ubicación del inmueble, cuya ejecución de hipoteca fuera demandada, en el presente juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 10075-2009. DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES DROLANCA C. A. (APODERADO JUDICIAL ABG. JOSE RAMON MONTIEL). DEMANDADO(S): NELLY MARGARITA MOLINA DE MODICA y GIUSSEPPE MODICA LIZZIO. MOTIVO: "EJECUCION DE HIPOTECA". TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 10-11.2009. Este Tribunal previo análisis de.....