PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoara la ciudadana MIDESXY DE LAS MERCEDES YAGUA DE INFANTE, a través de su co-apoderado judicial, Abogado HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, representación que consta en Instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública
Segunda del Municipio Maracaibo, en fecha 17 de marzo del año 2000, anotado bajo el Nº 44, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA LA SERRANÍA, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 1.995, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del referido año, en la persona del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VAZCONEZ JIMÉNEZ, en su condición de Presidente de la demandada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL PR.....