Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JOSÉ RICARDO ROJAS HERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, vigilante, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1972, cédula de identidad N° V-11.465.073, hijo de Dulce Hernández de Rojas y Braulio Rojas, domiciliado, vereda Pichiche, casa nº 09, Sector Pan de Azucar, Estado Mérida, estado Mérida, teléfono 04247487172, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia