DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano, abogado: SIRO DE JESÚS GARCÍA MOLINA, procediendo en su carácter de Defensor Público del co-imputado de autos, ciudadano: JOSÉ RODOLFO RIVAS UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-17.130.606, y en consecuencia, acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA separando el conocimiento de la misma únicamente en lo que respecta a los co-acusados existentes en ella, para poder continuar normalmente con el conocimiento de la misma garantizando el adecuado y normal desarrollo del proceso penal, y así evitar que ésta se paralice innecesaria e injustificadamente en detrimento de los derechos de los justiciables, ciudadanos: JOSÉ RODOLF.....