"...este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en cuanto al desglose de la letra de cambio, se acuerda conforme a lo solicitado, a tal efecto hágasele entrega del mismo al solicitante conforme lo ha pedido, dejándose constancia que en el presente expediente se encuentra copia debidamente certificada por la secretaria, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente Expediente".