PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: ANTTHONY MIGUEL MORE NAVA, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos previsto y sancionado en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Psicológica y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, con la agravante establecida en el articulo 65 numeral 6 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana ALBANI CATHERINE PARRA MÁRQUEZ. SEGUNDO: Acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO:- Se acuerda como medida de coerción personal la establecida en los artículos 242.8 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos -2- fiadores de recocida solvencia moral y económica los cuales deben presentar ing.....