Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.826, natural del Estado Táchira, domiciliado en el Sector Agua de Urao Av 6, Parcelamiento El Socorro, calle Doña Eraclia # 12, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, quien falleció el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil trece (2013), según Acta de Defunción Nº 68, emanada del Registro de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la ciudadana ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.8.....