"...este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, deducida conjuntamente con la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, por el abogado en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en contra de la ciudadana Magaly del Carmen Quintero de Nieto, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 ejusdem. Así se declara..."