se presentó dentro del lapso indicado en la boleta de citación, es por lo que en aplicación del artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO hasta tanto sea designado un Defensor Publico competente en la materia por parte de la Coordinación de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificándole que una vez que realicé la respectiva designación del defensor Publico deberá comparecer al QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES al que se deje constancia en autos de su designación y notificación por parte de esa coordinación, y una vez que consten en autos la misma, comparezca por ante este TRIBUNAL para la celebració.....