DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por los Abogados ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO y GENARINO BUITRAGO ALVARADO, en su condición de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el recurso signado con el N° LP01-R-2014-000323, seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO, en virtud de configurar, lo hechos alegados, el supuesto fáctico a que se contrae la primera hipótesis del numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.