Aclarada la sentencia dictada en fecha Veinticinco de Septiembre de dos mil Catorce, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, donde quedo sin lugar la demanda de Reivindicación de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por no existir plena prueba de los hechos demandados, siendo inoficioso pronunciarse por lo demás. De esta forma deja aclarada la decisión conforme a la Ley, a la Jurisprudencia y a la Doctrina.