En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1- Sustituye la medida cautelar de caución personal impuesta al imputado VENANCIO JOSE PEÑA QUERALES, titular de la cedula de identidad V.- 8.708.382, y la reemplaza con la medidas siguientes: 1. Presentación periódica TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal. 2.- Prohibición de salida del Estado Mérida sin Autorización previa de este tribunal y la obligación de notificar el cambio de domicilio o números de teléfono. 3.- la prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos sobre todos los que tengan que ver los relacionados con la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese al Fiscal y Defensora actuante. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de realizar audiencia de imposición para el día.....