En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea conflicto de competencia y, a los efectos de que sea dirimido, solicita la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acuerda REMITIR con oficio copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de eta Circunscripción Judicial, a quien por distribución corresponda, a tenor de lo previsto en el artículo 71 eiusdem. Cúmplase. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con Extensión en El Vigía a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-