PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada ciudadano RAMON ALBORNOZ, hasta por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 6.400), que representa el doble de la suma de dinero liquida, exigible y de plazo vencido, monto que convertido en bolívares para el momento de la interposición de la demanda, al cambio oficial de 42,85 Bs., arroja la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 274.240,oo), más la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 152) o su equivalente en bolívares la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.513,20), a la tasa del Banco Central de Venezuela (42,85), por concepto de intereses, más la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR ($ 837,50) o su equivalente en bolívares la cantidad de TRE.....