Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE HUGGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.588.008, debidamente representado por los profesionales del derecho WENDY CAROLINA DUGARTE HUGGINS, SERGIO GUERRERO VILLASMIL Y ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.466.471, V-11.675.578, V-10.712.904, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 75.372, 71.631 y 62.524 en su orden, (fls. 17 al 21), en contra de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SEGUIN DE VENEZUELA C.A. (SEGUINVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscri.....