Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ANDREY EDGARDO FINOL MEDINA, de forma libre, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, conociendo sus derechos y garantías; se CONDENA al mismo por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal y Artículo 46 ordinal 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ELFIDO RANGEL RODRIGUEZ; es por lo que esta Juzgadora establece como pena definitiva aplicable al acusado ANDREY EDGARDO FINOL MEDINA, la cantidad de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por cuanto en esta Audiencia tanto la victima ELFIDO FRANGER RANGEL VIELMA, como el acusado JORGE ENRIQUE GUERRERO GÓMEZ, se acogen a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la.....