EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente información omitida, ya identificado, de conformidad con los artículos 49. 1 Constitucional, 40. 2 literal a de la Convención sobre los Derechos del Niño y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones e infórmese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que ingrese la información al sistema.--------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _____________________________________.
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