Por los razonamiento y fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio No. 03: PRIMERO: ABSUELVE en forma UNANIME al ciudadano MANUEL SALVADOR AGUILAR SALCEDO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 único aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 374 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de la niña hoy adolescente ARIC ZAID RANGEL. SEGUNDO: Siendo la sentencia absolutoria, cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por el Tribunal de Control en su oportunidad, acordándose la Libertad plena sin restricciones desde esta misma sala de audiencia. TERCERO: Vencido el lapso de apelación correspondiente, remítase el asunto penal, al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. CUARTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, .....