PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La incompetencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer de la presente causa, en razón de que tal competencia la tiene asignada el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral.
SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer de la causa en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con Sede en la Ciudad de Caracas.
TERCERO: Ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por se.....