Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: PLACA; VCK572, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV104668; SERIAL DEL MOTOR: ADV104668; MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.983; COLOR: ROJO; MODELO: MALlBU; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, en plena propiedad a al PEDRO CELESTINO DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.445.884; de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemo.....