PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano OLINTO AVENDAÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-12.350.663, parte actora y, el abogado DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "EL ROSARIO MALL, C.A.", demandada en este juicio, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.