De conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 20 de Enero de 2012, anteriormente identificadas, ante este Tribunal, en el juicio incoado por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por los ciudadanos JOSÉ GIL LACRUZ RIVERA y MATEO LA CRUZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.498.1147 y V-11.460.210, domiciliados en la avenida Bolívar, Mini-centro Comercial Isabela, Local.....