Primero; A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de expedir correctamente el cartel de citación para la demandada y se haga entrega a la parte actora para que proceda a la publicación del mencionado cartel de la forma establecida en la norma in comento, en dos diarios de mayor circulación del estado Zulia con intervalo de tres días entre una y otra