En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ TADEO CARRILLO AGUILAR, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.041.568, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de propietario – demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ENZA MARÍA RANDAZZO INGLISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.030.789, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.985, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil,.....