PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el abogado JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR MANUEL ROJAS ZERPA y CARMEN IRENE CORREDOR, en contra de la ciudadana THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES, ya identificados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º .....