Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.702, en contra de la Entidad de Trabajo Firma Personal PANIFICADORA MI DOÑA CORO, de GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.752.099, en su condición de Propietario, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo Firma Personal PANIFICADORA MI DOÑA CORO, de GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.752.099, en su condición de Propietario, a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás.....